martes, 17 de junio de 2014

Cómo presentar un texto para web

Para hacer claro el ejemplo de cómo adaptar un texto a web, mostraré un ejemplo en sus dos versiones. La original es una nota que se encuentra se puede ver en: http://www.eduardorojotorrecilla.es/2013/06/puede-aplicarse-el-real-decreto-431996.html

En primer lugar, puedo establecer que utiliza una tipografía con serif, que son recomendadas para impresiones pero no en web ya que pierden legibilidad. Los párrafos son demasiado extensos, pero si esto no se puede evitar, se los puede adecuar utilizando diferenciaciones mediante negritas que permitan hacer una lectura rápida del texto. Además, agregar imágens ilustrativas siempre hace más agradable la lectura.

Voy a editarlos para que puedan comparar.




Texto Original

¿Puede aplicarse el Real Decreto 43/1996 de 19 de enero a un ERE presentado el 29 de octubre de 2012? Sobre la sentencia del TSJ de Castilla y León de 2 de mayo.

En el seguimiento que efectúo periódicamente de la base de datos del CENDOJ he encontrado la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superiorde Justicia de Castilla y León (sede de Valladolid) de 2 de mayo, de la que ha sido ponente la magistrada Susana María Molina Gutiérrez.
Dicha sentencia, que calificaré de “atípica”, tiene particular interés por varias razones: la primera, porque se trata de una demanda en proceso de despido colectivo interpuesta por el administrador concursal de la empresa (no recuerdo que se haya suscitado ninguna otra de ese tenor hasta el momento) contra la representación legal de los trabajadores para que se declarara ajustada a derecho (ex art. 124.3 de la Leyreguladora de la jurisdicción social) el ERE que había presentado la empresa (antes del nombramiento del administrador concursal); la segunda, porque parte de los miembros del comité de empresa que habían suscrito el ERE ahora impugnado se opusieron al mismo en el acto de juicio; la tercera, consecuencia parcial de la anterior, es que la demanda será desestimada (también es la primera ocasión que una demanda planteada por la representación legal de la empresa es desestimada), por último, y desde luego no menos importante, es la resolución del conflicto por parte del tribunal, en concreto de un ERE iniciado el 29 de octubre de 2012, mediante la utilización del RD 43/1996 de 10 de enero, sin acudir ni al RD 801/2011 de 10 de junio, que derogó al anterior, ni a la Ley3/2012 de 6 de julio, que ya estaba en vigor en el momento en que se inició la tramitación del ERE.

La historia de este conflicto, tal como se recoge en hechos probados, encuentra sus orígenes en la presentación de un ERE el 24 de mayo de  2012, de suspensión de contratos y acordado con la representación de los trabajadores, al que siguieron cuatro más, incluido el que motiva la demanda, siendo el último de suspensión de cuatro contratos y de extinción de los restantes trabajadores de la plantilla, un total de 28. Todos los expedientes se pactaron con los representantes de los trabajadores, siendo importante a los efectos de mi exposición que el quinto se inició el 29 de octubre de 2012, y que un mes más tarde la empresa presentó solicitud de declaración de concurso voluntario, que fue declarado por el juzgado de lo mercantil y con apertura del período de liquidación  de la compañía, procediendo también al nombramiento de un administrador concursal mediante auto de 17 de diciembre. Más adelante, y entiendo que también con importancia para la resolución del litigio, un nuevo auto del juzgado acordó el embargo preventivo de los bienes titularidad del administrador único y legal representante de la compañía “ante las irregularidades apreciadas en el actuar de dicho administrador único durante el período inmediatamente anterior a la solicitud”. Dichas irregularidades, muy numerosas, son recogidas con todo detalle en el hecho probado octavo.
Vayamos a los fundamentos de derecho, y destaco en primer lugar que la referencia al art. 124.3 de la LRJS es de aportación propia y no de la Sala, ya que no he encontrado ninguna referencia expresa a la misma en la sentencia, si bien entiendo que cabe incluir al administrador concursal en el supuesto tipificado en dicho precepto. Con respecto a las alegaciones de dos miembros del comité de empresa (demandados) que se opusieron a la demanda, se planteó un defecto formal en la tramitación de ERE por entender que al haber centros de trabajo en más de una provincia la tramitación correspondía a la autoridad autonómica laboral y no  a la provincial.
Es aquí, y voy al eje central de mi comentario, cuando, si me permiten la expresión coloquial, “me pierdo” en la lectura de la sentencia y me pregunto si hay datos desconocidos que puedan justificar la tesis del Tribunal a la que me inmediatamente me refiero. Dado que estamos en un debate de atribución de competencias entre una u otra autoridad administrativa, habrá que acudir a la normativa aplicable para su resolución, y la Sala manifiesta sus dudas respecto a cuál debe ser, por razón de la presentación del ERE el 29 de octubre de 2012, esto es si el RD 1483/2012 de 29 de octubre (publicado en el BOE del 30 y con entrada en vigor el 31), o…. el RD 43/1996 de 19 de enero.
Insisto, la Sala tiene dudas sobre qué norma aplicar de las dos citadas. La Sala acude correctamente a la disposición transitoria única del RD 1483/2012 (“A los procedimientos incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento que se aprueba por el presente real decreto iniciados con anterioridad a su entrada en vigor, pero con posterioridad al 12 de febrero de 2012, les será de aplicación la normativa vigente en el momento de su inicio”), por lo que es claro y manifiesto que no puede ser de aplicación ese texto,…. “sino el 43/1996”.
Hasta donde mi conocimiento alcanza, el RD 43/1996 fue derogado por el RD 801/2011 de 10 de junio (Disposición derogatoria única: “1. Queda derogado el Real Decreto 43/1996, de 19 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de regulación de empleo y de actuación administrativa en materia de traslados colectivos”), por lo que no alcanzo a entender jurídicamente la razón de la utilización de esta norma para resolver el conflicto competencial, por lo que no creo necesario continuar con el análisis que efectúa la sentencia en este punto, salvo para destacar (y las citas también serían validas si se hubiera acudido a la norma vigente en el momento del inicio del ERE, esto es el RD 801/2011) que la Sala desestima la petición de nulidad acudiendo a la Ley30/1992 y en concreto a su artículo 63, por entender que la infracción del ordenamiento jurídico que se ha producido no ha provocado un perjuicio insalvable o indefensión a los interesados.
Pero, la Sala vuelve sobre sus pasos y se plantea, no la indefensión de los demandados, sino si el procedimiento  utilizado ha sido el correcto, dado que, siempre según la Sala, “al tiempo de principiar el empresario el período de consultas con la representación unitaria de la empresa (28 de octubre de 2012) el texto vigente sería el RD 43/1996, y no el RD 1483/2012 en vigor desde el día 30 de octubre de  2012”. Perfecta, sin duda, la referencia cronológica sobre el segundo RD,… pero ¿qué argumento hay para aplicar una norma que ya fue derogada más de un año antes del inicio del ERE? En fin, la consecuencia de la aplicación de la “norma inadecuada” llevará a la Sala a la desestimación de la demanda por motivos formales, tras poner de manifiesto en un párrafo del fundamento de derecho tercero las diferencias, que comparto entre la tramitación de una norma de 1996, con una regulación basada en la autorización de la autoridad administrativa laboral, y la de 2012, en donde la función de la Administración es básicamente la de mediar y auxiliar a las partes.
En los fundamentos de derecho no se cita en ningún momento el RD 801/2011, ni tampoco el RDL 3/2012 o la Ley 3/102 (aplicable esta última por razón del momento de inicio del último ERE).
Concluyo. Quiero pensar que desconozco algún elemento sustancial de litigio, no recogido en hechos probados. Si no fuera así, simplemente hay que decir que el Tribunal aplicó una norma derogada. Dicho está, y como decimos los juristas, salvo mejor parecer.   
Buena lectura de la sentencia.  

Texto Adaptado: 


¿Puede aplicarse el Real Decreto 43/1996 de 19 de enero a un ERE presentado el 29 de octubre de 2012? Sobre la sentencia del TSJ de Castilla y León de 2 de mayo.


En el seguimiento que efectúo periódicamente de la base de datos del CENDOJ he encontrado la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superiorde Justicia de Castilla y León (sede de Valladolid) de 2 de mayo, de la que ha sido ponente la magistrada Susana María Molina Gutiérrez.

Dicha sentencia, que calificaré de “atípica”, tiene particular interés por varias razones: la primera, porque se trata de una demanda en proceso de despido colectivo interpuesta por el administrador concursal de la empresa (no recuerdo que se haya suscitado ninguna otra de ese tenor hasta el momento) contra la representación legal de los trabajadores para que se declarara ajustada a derecho (ex art. 124.3 de la Ley reguladora de la jurisdicción social) el ERE que había presentado la empresa (antes del nombramiento del administrador concursal); la segunda, porque parte de los miembros del comité de empresa que habían suscrito el ERE ahora impugnado se opusieron al mismo en el acto de juicio; la tercera, consecuencia parcial de la anterior, es que la demanda será desestimada (también es la primera ocasión que una demanda planteada por la representación legal de la empresa es desestimada), por último, y desde luego no menos importante, es la resolución del conflicto por parte del tribunal, en concreto de un ERE iniciado el 29 de octubre de 2012, mediante la utilización del RD 43/1996 de 10 de enero, sin acudir ni al RD 801/2011 de 10 de junio, que derogó al anterior, ni a la Ley3/2012 de 6 de julio, que ya estaba en vigor en el momento en que se inició la tramitación del ERE.



La historia de este conflicto, tal como se recoge en hechos probados, encuentra sus orígenes en la presentación de un ERE el 24 de mayo de  2012, de suspensión de contratos y acordado con la representación de los trabajadores, al que siguieron cuatro más, incluido el que motiva la demanda, siendo el último de suspensión de cuatro contratos y de extinción de los restantes trabajadores de la plantilla, un total de 28. Todos los expedientes se pactaron con los representantes de los trabajadores, siendo importante a los efectos de mi exposición que el quinto se inició el 29 de octubre de 2012, y que un mes más tarde la empresa presentó solicitud de declaración de concurso voluntario, que fue declarado por el juzgado de lo mercantil y con apertura del período de liquidación  de la compañía, procediendo también al nombramiento de un administrador concursal mediante auto de 17 de diciembre. Más adelante, y entiendo que también con importancia para la resolución del litigio, un nuevo auto del juzgado acordó el embargo preventivo de los bienes titularidad del administrador único y legal representante de la compañía “ante las irregularidades apreciadas en el actuar de dicho administrador único durante el período inmediatamente anterior a la solicitud”. Dichas irregularidades, muy numerosas, son recogidas con todo detalle en el hecho probado octavo.

Vayamos a los fundamentos de derecho, y destaco en primer lugar que la referencia al art. 124.3 de la LRJS es de aportación propia y no de la Sala, ya que no he encontrado ninguna referencia expresa a la misma en la sentencia, si bien entiendo que cabe incluir al administrador concursal en el supuesto tipificado en dicho precepto. Con respecto a las alegaciones de dos miembros del comité de empresa (demandados) que se opusieron a la demanda, se planteó un defecto formal en la tramitación de ERE por entender que al haber centros de trabajo en más de una provincia la tramitación correspondía a la autoridad autonómica laboral y no  a la provincial.

Es aquí, y voy al eje central de mi comentario, cuando, si me permiten la expresión coloquial, “me pierdo” en la lectura de la sentencia y me pregunto si hay datos desconocidos que puedan justificar la tesis del Tribunal a la que me inmediatamente me refiero. Dado que estamos en un debate de atribución de competencias entre una u otra autoridad administrativa, habrá que acudir a la normativa aplicable para su resolución, y la Sala manifiesta sus dudas respecto a cuál debe ser, por razón de la presentación del ERE el 29 de octubre de 2012, esto es si el RD 1483/2012 de 29 de octubre (publicado en el BOE del 30 y con entrada en vigor el 31), o…. el RD 43/1996 de 19 de enero.

Insisto, la Sala tiene dudas sobre qué norma aplicar de las dos citadas. La Sala acude correctamente a la disposición transitoria única del RD 1483/2012 (“A los procedimientos incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento que se aprueba por el presente real decreto iniciados con anterioridad a su entrada en vigor, pero con posterioridad al 12 de febrero de 2012, les será de aplicación la normativa vigente en el momento de su inicio”), por lo que es claro y manifiesto que no puede ser de aplicación ese texto,…. “sino el 43/1996”.

Hasta donde mi conocimiento alcanza, el RD 43/1996 fue derogado por el RD 801/2011 de 10 de junio (Disposición derogatoria única: “1. Queda derogado el Real Decreto 43/1996, de 19 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de regulación de empleo y de actuación administrativa en materia de traslados colectivos”), por lo que no alcanzo a entender jurídicamente la razón de la utilización de esta norma para resolver el conflicto competencial, por lo que no creo necesario continuar con el análisis que efectúa la sentencia en este punto, salvo para destacar (y las citas también serían validas si se hubiera acudido a la norma vigente en el momento del inicio del ERE, esto es el RD 801/2011) que la Sala desestima la petición de nulidad acudiendo a la Ley30/1992 y en concreto a su artículo 63, por entender que la infracción del ordenamiento jurídico que se ha producido no ha provocado un perjuicio insalvable o indefensión a los interesados.

Pero, la Sala vuelve sobre sus pasos y se plantea, no la indefensión de los demandados, sino si el procedimiento  utilizado ha sido el correcto, dado que, siempre según la Sala, “al tiempo de principiar el empresario el período de consultas con la representación unitaria de la empresa (28 de octubre de 2012) el texto vigente sería el RD 43/1996, y no el RD 1483/2012 en vigor desde el día 30 de octubre de  2012”. Perfecta, sin duda, la referencia cronológica sobre el segundo RD,… pero ¿qué argumento hay para aplicar una norma que ya fue derogada más de un año antes del inicio del ERE? En fin, la consecuencia de la aplicación de la “norma inadecuada” llevará a la Sala a la desestimación de la demanda por motivos formales, tras poner de manifiesto en un párrafo del fundamento de derecho tercero las diferencias, que comparto entre la tramitación de una norma de 1996, con una regulación basada en la autorización de la autoridad administrativa laboral, y la de 2012, en donde la función de la Administración es básicamente la de mediar y auxiliar a las partes.

En los fundamentos de derecho no se cita en ningún momento el RD 801/2011, ni tampoco el RDL 3/2012 o la Ley 3/102 (aplicable esta última por razón del momento de inicio del último ERE).

Concluyo. Quiero pensar que desconozco algún elemento sustancial de litigio, no recogido en hechos probados. Si no fuera así, simplemente hay que decir que el Tribunal aplicó una norma derogada. Dicho está, y como decimos los juristas, salvo mejor parecer.   

Buena lectura de la sentencia. 
 

miércoles, 21 de mayo de 2014

La tecnología, el tiempo y la adaptación

 Sintonizando
Fanático de oir radios en AM durante el día y realizar búsquedas en onda corta por las noches(SW), me dormía con mi radio personal de estuche en cuero bajo mi oido.

Brasil, Chile y hasta Rusia o China podía sintonizar con aquel aparato que oscilaba en sus sintonías y que los días de lluvia me traía emisoras nuevas.
Y una tarde llegó la FM a mi ciudad. Recuerdo ese día como si fuera hoy. Subido a la lomada de las vías del ferrocarril, podia sintonizar por primera vez una FM local. Ese led rojo que se encendía estático indicaba que estaba oyendo al cien por ciento la transmición. Era un sonido limpio, sonaba Soda Stereo y en Stereo.
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Mi primer computadora
Allá por fines de los años 80 llegó a casa ese aparato tan soñado: la computadora personal. 
Era un modelo nuevo para mi, no era entre las más publicitadas como el atary, pero eso la hacía más enigmática para mi. 

Antes no era tan simple conseguir una pc sobre todo en una ciudad del interior del pais, donde la tecnología llegaba más tarde.
Y era un sueño hecho realidad tener entre mis manos una "MSX 300, Talent con todos sus accesorios" que aún guardo como un tesoro preciado entre mis aparatos más queridos.

Antes ya había podido ver otras máquinas y pasar horas jugando con un cuadradito que avanzaba a nuestra merced por un laberinto artificial (muy realista para mi concepción de aquel entonces) hoy definido como en 2d lineal y monocromático. Y si me pasaba horas en computadora prestada, tenerla conmigo era casi como "la perdición" que tanto se enuncia hoy entre los adolescentes.

Ahora si podía estar horas y horas escribiendo textos (para mi novedosos, MS-DOS) con números y funciones que prometían mostrarme algo revelador. Y luego de mucho tiempo de escribir y corregir (pues no podías fallar ni en un punto y coma) al fin podría ejecutar los comandos para terminar de maravillarme con un globo aeroestático que bajaba en diagonal por la pantalla de mi televisor hasta perderse en el fondo y reaparecer arriba.
Claro que loss dibujos resultantes de tanta fórmula escrita, debíamos imaginarlos entre los pocos pixeles que lo formaban.

Aún así, viéndolo en cierta perspectiva, la tecnología era de vanguardia. Las computadoras se enchufaban al televisor lo que de alguna manea sería hoy en día un smart tv, pero más cuadrado, con menos pixeles, menos colores y sin internet. 

Otro punto a destacar es que cuando ya te cansabas de escribir comandos, podías hacer dos cosas: grabar el trabajo en una cinta de casete de audio, cuyo sonido se asemeja al del telefax actual (ya no tan actual) y 
luego de grabarlo optabas por apagar la computadora para seguir viendo
televisión (los dos canales disponibles de aire o los casi 20 si tenias servicio de cable) o bien poner un cartucho de videojuegos en la ranura para tal fin.
No se si vale la pena aclarar, pero "al Pinguin" lo llevé por todos los escenarios
hasta que el juego me dijo que había ganado.
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Talent Color

El Realismo del televisor a color, superaba ampliamente al anterior monocromático y ya no habia que levantarse
para girar la perilla del canal.
Debo haber tenido 6 años cuando en una navidad llegó el nuevo televisor talent.
Recuerdo que durante un tiempo intenté imaginar como hacian esas personitas para actuar dentro del aparato. Hasta le daba la vuelta y miraba entre las ranuras para lograr descubrir alguno de esos enanitos, que siempre se ocultaban para que no los vea.
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Mi primer máquina de escribir fue una electrónica, mientras que veía de reojo la manual de mis hermanos.
Era una de las primeras: salieron las brother y ahi nomás las olivetti. Podías escribir y borrar sobre lo escrito porque utilizaba un rollo de cinta que se desprendía por presión de las letras acuñadas, y luego tenia un casete con otra cinta que poseia pegamento que al pasar por encima los despegaba, de manera tal que borraba lo que habiamos tipeado.
Era lo más cercano a una computadora, pero poco a poco fue siendo desplazada en la medida que el método de impresión de los ordenadores mejoraba.
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Recuerdo mi primer celular como si fuera hace unos años y en verdad han pasado más de quince, pero los cambios son tan bruscos como repentinos.
Ahora conocido como "ladrillo" por su inevitable similitud con aquel bloque, tuve entre mis manos la tenología portatil recien llegada y que las compañias como CTI y Movicom distribuian en comodato a las empresas a cambio de un abono mensual. Yo trabajaba para una empresa y a varios nos entregaron de esos aparatos. Eran bastante incómodos y las personas nos acostumbrabamos de a poco; era extraño ver alguien hablando mientras caminaba, por verguenza al que dirán. Mejor esperar y hablar en un lugar privado. Después vinieron con tapita, sin tapita, más diminutos, más delgados, con más chiches... uf ¡tantos modelos!. En aquel entonces usabamos tecnología analógica y cada tanto se caia el sistema y todos podían hablar sin costo alguno. Luego vino el sistema GSM y se rompió la cadena de amigos que te decía con un mensajito "se cayó el sistema". Ahora si se cae el sistema, en lugar  de hablar más, directamente no hablás.
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 Peperina, en los albores del servicio de internet, era uno de los primeros cyber de Córdoba. La Hora valía cuatro veces lo que hoy y las máquinas andaban diez veces más lento.

Con pantallas empotradas a la pared, te sentadas y eras atendido personalmente por su dueño que renegaba de quienes tenian hotmail o latinmail, porque yahoo era mejor. Un ícono de acceso directo te llevaba a las salas de chats de Mirc, casi vacías de argentinos y llena de mexicanos. Si querías hablar con alguien por micrófono, debías avisar con una semana de anticipación, para que el dueño depositara el valor de la llamada a un telefono fijo y asi poder hablar.
Recibir mails era algo tan nuevo que los imprimías, por el costo que llevaba leerlos y porque no era simple desprenderse del soporte papel.





viernes, 25 de abril de 2014

Diseños interactivos

¿Que sería lo mas específico de los diseños interactivos, lo que los hace únicos en el tipo de experiencia que proponen al receptor? Intenten ejemplificar con un sitio web que conozcan

El punto más claro y específico en el desarrollo de diseños interactivos es que desde el punto de vista del lenguaje posee una trama NO-LINEAL. Y es a partir de aquel múltiple desarrollo que se irá construyendo en la relación Humano - Programa, donde se estrablecerá la interelación.
 
Los resultados podrán ser científicos (o sea, aprobados empíricamente) o no, debiendo tener una FINALIDAD por la cual la persona se involucra en dicha "aventura". Y para lograr dicha finalidad y en congruencia con la narrativa no lineal, deberán existir OPCIONES para que el usuario ejecute, al mismo tiempo que se plantea desde que punto de vista o ROL aquel sujeto ejecutará dichas acciones e incluso interactuará o no con otros usuarios. De este modo se irá CONFORMANDO LA TRAMA del relato no lineal en base a las decisiones del usuario, que por ende devengarán en SECUENCIAS ALTERNATIVAS con  MULTIPLES RESULTADOS, es lo que genera el interés por volver a interactuar.
 
 
Ejemplo, TRAVIAN:
Juego de Estrategia de Guerra on line.
Tiempo de juego: Dependiendo el servidor .
Normal 16/18 meses, Speed x 2  10/12 meses, Speed x3 8/10meses
 
 
FINALIDAD - Construir una Maravilla en Alianza con jugadores, de manera de ser los primeros en finalizarla sin que la destruyan para ganar el servidor.
 
 
OPCIONES - Comerciar productos - Construir edificios, para atacar o para defender - Crear ejercitos defensores - Crear ejercitos atacantes -  Subastar productos - Varios.
Además se puede elegir tipos de razas: Romanos, Germanos o Galos, cada uno con características bien definidas.


 
ROLES - Pacifista, Defensor, Atacante, Cargo Jerárquico (Diplomático, Estratega, Lider), Comerciante, Constructor, Espía.  Muchos Roles.
 
LA TRAMA - Se irá desarrollando según la ubicación en el mapa y los roles de las aldeas de nuestros vecinos. Influirá el rol por el cual optemos y la división de roles de la Alianza a la que pertenezcamos en conjunto al Bloque de Alianzas. Siendo tantas las variables, cada juego será único.
 
ALTERNATIVAS - Se puede cambiar de Alianza como de Rol, lo que trae consigo resultados buenos o malos en el objetivo de ganar el juego, pero brinda lo interesante de lo inesperado.
 
Además se puede compartir una  cuenta con varios jugadores. Y con la finalidad de cubrirla las 24hs se busca interactuar entre paises de diferentes husos horarios.
 
 
MULTIPLES RESULTADOS - No basta con tener el Mejor ejército, ni la mejor defensa; el juego es netamente estratégico y los resultados de las batallas y de la guerra final dependerán de cómo se ejecutan las acciones.
 

Opinión del artículo “Escribir programas interactivos“ de Xavier Berenguer


Hasta no hace mucho tiempo, el ser humano mantenía una relación con las máquinas algo distante en términos de interacción. Se podría resumir desde el punto de vista de "herramienta facilitadora de acciones" ya sea para acelerar el trabajo manual o bien realizar tareas imposibles físicamente. Mientras que desde el campo artístico no era siquiera agradable la idea de la máquina en medio de las personas.
 
TODO CAMBIO. CAMBIO TODO.
De aquella revolución industrial, siguiendo por el desarrollo del primer computador y la adecuación paulatina de los softwares para el uso generalizado de los usuarios; esta relación ha ido mutando.
 
Con el avance de la tecnología, varias herramientas hoy abarcan más que reacciones a nuestras acciones. Existe un ida y vuelta constante que hace de esa interrelación una experiencia de conocimiento personal,  amoldado a los tiempos e ideas del humano interactuante. Siendo en ciertos casos el resultado, un aprendizaje exponencial del conocimiento, producto de una realidad virtual con parámetros concretos extraídos de la propia realidad y presentes en “programas informáticos”.
Esto nos brinda la posibilidad de experimentar aquello que en términos empíricos (reales) no estaría al alcance de nuestras manos, por cuestiones espacio temporales o incluso por impedimentos motores. Pero en la medida que esta brecha de experimentación se rompe, el conocimiento avanza con mayor aceleración y de esta forma su retroalimentando al sistema.
 

lunes, 21 de abril de 2014

Antes y Ahora

Se cambió el diseño de plantilla y la imagen de fondo personalizada.
Se añadieron además, recursos para oir las notas publicadas. 
Gadgets de encuestas y html externo para un chat hosteado en cbox.
También: buscar en blog y feed con atom / con feedly

Además se agregó la pestaña "Acerca del autor" y por último un Contador de visitas totales.

Antes:

Ahora:


domingo, 24 de noviembre de 2013

Relatos del futuro: Trabajo Final

Integrantes:
  • Araujo, Cynthia.
  • Carrizo De La Fuente, Lis.
  • Carubin, Marcos.
  • Mediza, Florencia.
Señal Humana
Pagina Oficial:
Señal Humana
Twitter Oficial:
Señal Humana
Galeria Comercial: Galaxia Libre
Ultracalzado - SuperH 10.2:

Segunda Piel
Contador de Ingresos en línea: whos amung
Contador Estadístico: contador wap


Ciudad Futuro

sábado, 26 de octubre de 2013

TP2

TimelineJS es una herramienta de código abierto que permite a cualquier persona crear líneas de tiempo interactivas y visualmente llamativas.

Usuarios principiantes pueden crear una línea de tiempo con nada más que una hoja de cálculo de Google.
Es un servicio online para compartir fotos, videos y redes sociales.
 
Fundadores: Knight Fundation  - Robert R. McCormick  / Desarrolladores: Northwestern University – Night Lab  

Licencia: Freeware / Software gratuito.

Esta forma de código fuente está sujeto a los términos de la Licencia Pública de Mozilla, versión 2.0. Si una copia de la MPL no se distribuyó con el archivo, puede obtener uno en http://mozilla.org/MPL/2.0/.
Mapa baldosas de Stamen Design, bajo CC BY 3.0. Los datos de OpenStreetMap, bajo CC BY SA.
 
Términos de uso:
Términos básicos, no están expresados en la web, pero son los mismos para el uso de google play o gmail.
 
Características:
 Es una herramienta amigable, que a través de Google Spreadsheet, facilita la reutilización de los datos y permite configurar tipografías y ajustar el idioma de la interfaz al español.
 

Formatos de entrada y salida:
Soporta variedad de fuentes y tiene soporte integrado para Twitter, Flickr, Google Maps, YouTube, Vimeo, Parra, Dailymotion, Wikipedia, SoundCloud entre otros.

Formas de personalización: teniendo una cuenta en google, o gmail no es necesario el registro, pues solo debes ingresar tus cuentas preexistentes.
Respaldo de los datos, acceso al código fuente, posibilidad de usar en servidor propio:

 
Respaldo de datos:
 

4. Cómo guardar información:

Almacenamiento y procesamiento:
 
 No permite descarga, y el trabajo se desarrolla en el sitio, que a su vez linkea la información de diferentes medios utilizando la tecnología proporcionada por google play.

Usar en Propio servidor:
 Timeles proporciona al usuario un código para ser inserto en otra web o blog. En este caso podemos ver el código embed sobre la línea de tiempo de Madonna :

</p> <iframe src='http://embed.verite.co/timeline/?source=0An2ISK10Wet9dGlzTEFXdHJPckVYNTB3N2hfNGdmWEE&font=Bevan-PotanoSans&maptype=toner&lang=en&width=615&height=650' width='615' height='650' frameborder='0'></iframe>

 
Acceso a código Fuente:
Está disponible y consta de 731 líneas.
 

5. Sus opciones sobre su información:
La información de su cuenta y la configuración del perfil / la privacidad:

 En cuanto al registro, para quien es usuario de google o gmail, el requerimiento para el uso del mismo en cuanto a información personal, no es más que el incluido en las cuentas anteriores.
 

Usos destacados – Aspectos relevantes:
Otras observaciones, valoración personal breve, usos en diseño:
 
 Considero al mismo como una herramienta efectiva para el ordenamiento de la información. Desde el diseño gráfico editorial esto es muy útil al momento de clasificar la información de manera temporal, haciendo una recopilación de los diferentes formatos.
 Como debilidad, considero que al momento de ser un organizador mediante “enlaces”, su disponibilidad no será permanente y esta se verá limitada a la presencia de la información en sus puntos de origen. Por lo tanto, si se hace un link de youtube, o una foto de flikr, estos se verán en la medida que los mismos no sean retirados de sus sitios originales.
 
 

Ustream (nombre completo Ustream.tv)



Es una plataforma online que cuenta con diversos canales que permiten la transmisión de eventos en vivo sin ninguna instalación de software. Esta transmisión es realizada por otros usuarios o por uno mismo si se está registrado, y es posible hacerlo desde un dispositivo móvil. Los usuarios tienen la opción de registrarse gratis o en forma de pago (cuenta Pro Broadcasting), teniendo en este último caso mayores ventajas como la opción de restringir la incrustación de reproductores de video o introducir anuncios sobre su canal sin la necesidad de tener amplios conocimientos de HTML

Fundadores: John Ham, Brad Hunstable, y el Dr. Gyula Feher /  Desarrolladores: Northwestern University – Night Lab
Licencia: Freeware / Software gratuito.
Esta forma de código fuente está sujeto a los términos de la Licencia Pública de Mozilla, versión 2.0. Si una copia de la MPL no se distribuyó con el archivo, puede obtener uno en http://mozilla.org/MPL/2.0/.
 
Mapa baldosas de Stamen Design, bajo CC BY 3.0. Los datos de OpenStreetMap, bajo CC BY SA.
 

Términos de uso:
Ustream.tv respeta los derechos de propiedad intelectual de otros y espera que sus usuarios hagan lo mismo. De conformidad con la Digital Millennium Copyright Act de 1998 , cuyo texto se puede encontrar en el sitio web de la Oficina de Copyright de EE.UU. en http://www.copyright.gov/legislation/dmca.pdf , Ustream.tv responderá en forma expedita a los reclamos de infracción de derechos de autor comprometido con el servicio Ustream.tv que se informó al agente de copyrights Ustream.tv ' s identificado en el aviso de muestra a continuación.

Si usted es propietario de un copyright o estás autorizado para actuar en nombre de uno o autorizado para actuar bajo cualquier derecho exclusivo bajo copyright, por favor, denuncia presuntas infracciones de derechos de autor que tengan lugar a través del servicio Ustream.tv o sitio web ( el "Sitio" ) completando el siguiente Aviso de DMCA presunta infracción y la entrega a agente de copyrights Ustream.tv. Tras la recepción de la notificación, como se describe a continuación , Ustream.tv tomará cualquier acción que, a su sola discreción, considere apropiado, incluyendo la eliminación de la utilización desafiado desde el Sitio y / o cancelación de la cuenta del usuario Ustream.tv en las circunstancias apropiadas .

Características:

 Es una herramienta que proporciona la posibilidad de transmisión televisiva via web, ya sea produciendo o consumiendo (prosumidores)
Ustream utiliza un servicio de la aplicación de derechos de autor proporcionado por Vobile, que utiliza un sistema de toma de huellas dactilares patentada para detectar automáticamente el contenido con derechos de autor.

Formatos de entrada y salida:
Grabación en el canal Ustream utilizando encoders externos
Difusión de Ustream con Adobe Flash Media Live Encoder
Configuración de Cambria Live para Ustream
LiveU LU70 y LU40 Solutions enlace ascendente Portable
Difusión de Ustream con Wirecast
Digital Rapids Touchstream
 
Formas de personalización: teniendo una cuenta en google, o gmail no es necesario el registro, pues solo debes ingresar tus cuentas preexistentes.
Respaldo de los datos, acceso al código fuente, posibilidad de usar en servidor propio:

Respaldo de datos:
Los videos son de transmisión en vivo, y no existe la herramienta de grabación desde la aplicación, pero este se puede hacer mediante otras aplicaciones y de esta manera se puede grabar a la pc lo que se está mirando en vivo o bien lo que uno pueda llegar a transmitir.
 

4. Cómo guardar información:
 
Almacenamiento y procesamiento:
Aplicables para:
- IPad y tabletas de Android     - IPhone- Teléfonos Android- Teléfonos con Windows Phone.- Televisores conectados : Panasonic Viera Cast, Boxee y Google TV: El canal de Ustream también está - disponible en todos los set-top boxes y para televisores inteligentes.- Facebook: El Ustream libre para aplicación de Facebook permite que el usuario cree comunidades entorno a su canal en su página de Facebook y pueda ver y reproducir videos en dicha plataforma.
Usar en Propio servidor:
Son transmisiones en vivo que se pueden compartir mediante: Facebook, twiter o bien desde la url del video en vivo, por ejemplo: 
O bien, proporciona el embebido para incrustar en nuestro blog o web. Ejemplo:
<iframe width="480" height="303" src="http://www.ustream.tv/embed/16142831?v=3&amp;wmode=direct" scrolling="no" frameborder="0" style="border: 0px none transparent;">    </iframe>
<br /><a href="http://www.ustream.tv/" style="padding: 2px 0px 4px; width: 400px; background: #ffffff; display: block; color: #000000; font-weight: normal; font-size: 10px; text-decoration: underline; text-align: center;" target="_blank">Live streaming video by Ustream</a>

Acceso a código Fuente:
Está disponible en su pagina web y consta en el home de 932 líneas.  

5. Sus opciones sobre su información:
La información de su cuenta y la configuración del perfil / la privacidad:

- En cuanto al registro, ofrece dos opciones. Una mediante registro directo debiendo rellenar datos personales y verificando por correo y otra opción más rápida  con Facebook , de acceso instantáneo.

 
Usos destacados – Aspectos relevantes:
Otras observaciones, valoración personal breve, usos en diseño: 
-  Ustream ha crecido rápidamente y ha sido testigo de la transmisión de eventos relacionados con políticos como Hillary Clinton o Barack Obama y artistas como Plain White T. []El canal MTV, la CSB o el cantante Justin Bieber también tienen su propio canal en Ustream.
-  Desde el punto de vista de la producción audiovisual, transmisión de conferencias o  eventos en vivo; Ustream resulta ser una herramienta muy apropiada para nuestra disciplina desde el área de Diseño Publicitario.
 

Tarea 2:

Machinima es un término que se refiere a la creación de animaciones utilizando videojuegos. En un sentido amplio, cualquier pieza audiovisual de contenido lineal (como un corto) hecha con escenarios, personajes o 'motores' de videojuegos puede ser vista también como machinima. La clave es que la creación se de en tiempo real.

El boom en este movimiento llegó gracias a videojuegos como Quake (y los game mods) en los 90, la proliferación del video digital y la llegada de Internet. Gracias a estos factores cualquier individuo podía usar elementos dentro de los juegos (personajes, texturas, situaciones, armas, vestidos), posicionar la cámara y rodar escenas. Este contenido podía ser rápidamente ensalzado con una buena edición y tras añadir música, voz y efectos.

En los últimos años Machinimators han ido explorando las posibilidades ofrecidas por esta combinación de técnicas que mezclan elementos de los videojuegos y del cine para desarrollar nuevos métodos de producción y explorar nuevos géneros.

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In time, "El Precio del Mañana"

El presente Film transcurre en el año 2161.
Científicos han descubierto la manera para que la humanidad no envejezca, pero en un mundo limitado no todos pueden vivir eternament, la moneda corriente es el tiempo. Quien tiene poder, tiene tiempo y por ende vida eterna.
El común de las personas aspiran a tener al menos 25 años de edad. Al cumplirlos, las personas dejan de envejecer, pero sólo les resta un año de vida; por lo cual trabajan y les pagan con tiempo que a su vez lo consumen en: comida, transporte, productos, diversión. Todo se paga con tiempo. Si el reloj implantado en el brazo, llega a cero, mueren de un ataque cardíaco.
Cada persona vive en zonas horarias diferentes en función de su estatus social. Los pobres viven en los suburbios mientras que Los ricos viven en la lujosa Nueva Greenwich y pueden vivir durante siglos en función de la cantidad de tiempo que han adquirido. Cada zona horaria está delimitada por muros donde se cobra peajes en tiempo cada vez más caros para evitar que la gente de clase baja pueda trasladarse a lugares de niveles sociales altos.
La película toma un giro cuando un miembro de la elite "Hamilton", afirma que nadie debe morir antes de tiempo y está cansado después de sus ciento cinco años vividos, decidiendo quitarse la vida. Antes de hacerlo, le trasfiere su tiempo a un joven de los suburbios "Will", que empezará toda un travesía para intentar romper con el paradigma que envuelve a la sociedad y equilibrar el tiempo a favor de todos y no de unos pocos.
Datos Técnicos: Las primeras fotografías del rodaje se revelaron el 28 de octubre de 2010. 20th Century Fox y New Regency distribuirían la película, mientras que la compañía Strike Entertainment, perteneciente a Marc Abraham y Eric Newman, estaría a cargo de la producción.
En una entrevista con Kristopher Tapley, Roger Deakins declaró que filmaría la cinta en cine digital, lo que convierte a In time en su primera obra en ese formato. Durante el rodaje, llevado a cabo en Los Ángeles, California, se utilizaron cámaras Arri Alexa.
Distribución: 20th Century Fox
Presupuesto: USD $40.000.000
Recaudación: USD $173.930.596
 
En relación al diseño, podemos ver el desarrollo de los siguientes elementos:
ü Cronómetros insertados en los antebrazos de las personas
ü Expendedoras de tiempo para compra directa
ü Scaners manuales para cobro de servicios
ü Videos proyectados en los diferentes sitios, edificios y lugares a modo de holograma publicitando o informando sobre "prófugos"
ü Peajes con objetivos de mayor seguridad al evitar el paso indeseado: sube desde la ruta una placa de acero.
ü Los mapas de control de movimiento de tiempo por parte de la Policia y de los dueños de los bancos de tiempo.
 
Observaciones: Las armas utilizadas, son las mismas de la actualidad. Los Autos son escasos, porque los pobres no pueden acceder y los ricos no tienen interés de viajar ya que tienen todo el tiempo del mundo. No obstante, los pocos autos que se ven son los mismos de nuestros días (particulares de primera línea y oficiales de media), pero con la inclusión de artefactos que incluyen a la radio de comunicación la posibilidad de recibir tiempo desde la central hacia los oficiales de policía.
En cuanto a la edificación: los medios masivos han saturado los centros comerciales, y todo se transmite en línea en diferentes espacios. Por otra parte, la alta sociedad prefiere mantener edificaciones de época de principios del siglo XX.